Proceso de revisión de sentencia de interdicción

El articulo 56 de la Ley 1996 de 2019 estatuye un procedimiento especial de revisión de las sentencias de interdicción que se expidieron con anterioridad a la promulgación del nuevo regimen de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Dicha orden especial, se trata de que el Juez de oficio o a petición del curador e incluso del mismo titular del acto, deberán solicitar al juez que emitió la sentencia de interdicción, la revisión de la sentencia, con el único fin de verificar la situación jurídica de la persona declarada interdicta.

Así mismo se fijo un plazo máximo para llevar a cabo las revisiones de todas las sentencias de interdicción que se adelantaron en vigencia del anterior regimen de la interdicción, el cual esta a punto de fenecer el día 26 de agosto de 2024.

El objetivo de revisar las sentencias de interdicción tiene como meta, verificar en un proceso especial, el cual podemos decir que es abreviado, si la persona titular del acto requiere o no la formalización de apoyos, determinando los tipos de apoyos a través del proceso de valoración de apoyos (obligatorio) 1 y quien podría ser la persona de apoyo que realizara los actos jurídicos que la persona titular del acto necesita.

Este proceso especial es mucho mas corto que un proceso de Adjudicación Judicial de Apoyos, ya que el juzgado, luego de solicitar la revisión de la sentencia de interdicción, ordenara de acuerdo a lo expresado en el informe de valoración de apoyos (que podrá ser realizado por una entidad privada) anexado, vincular inmediatamente a la red de apoyo y/o titular del acto con el fin de que comparezcan al despacho, expresando su voluntad sobre la necesidad de formalizar apoyos o en su defecto expresando su voluntad de no formalizar ningún tipo de apoyo.

Recordemos que la interdicción en Colombia fue derogada el día 26 de agosto de 2019; sin embargo a la fecha de hoy, miles de personas en condición de discapacidad no han podido retomar su capacidad jurídica y/o toma de decisiones de forma autónoma; bien sea por su desconocimiento o sus limitaciones o discapacidad mental.

El día 26 de agosto de 2024 es la fecha máxima para solicitar la revisión de las sentencias de interdicción, a partir de esta fecha todas las personas que fueron declaradas interdictos, su red de apoyo deberá iniciar un nuevo proceso llamado Adjudicación Judicial de Apoyos, del cual hablaremos en otro apunte jurídico.

Si requieres de la asesoría jurídica para iniciar un proceso de revisión de sentencia de interdicción, no dudes en contactarnos.

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