valoración de Apoyo para Personas con Discapacidad

La Valoración de Apoyos

Atención con Sentido Social

El principal interés es respetar el derecho a la capacidad jurídica y a la
toma decisiones con apoyo o sin el, a través del reconocimiento de la voluntad y
preferencias de la persona titular del acto a la que se refiere el proceso de valoración de
apoyos.
Durante las intervenciones se indaga sobre el proyecto de vida, historia personal, gustos,
preferencias, actividades y decisiones cotidianas que toma la persona titular del acto. Esto,
con el fin de obtener información sobre lo que es importante para él o ella, los apoyos que
requiere y que debe utilizar cotidianamente. Así mismo, en caso de que los apoyos que se
estén valorando sean de carácter patrimonial, se indagara sobre bienes, recursos, ahorros
y asuntos que guarden relación con los apoyos que se solicitan ser valorados.

servicios inclusivos

SERVICIOS

  1. Valoración de apoyos formales de acuerdo con los lineamientos establecidos por el gobierno nacional.
  1. Apoyos formales (legales) para las personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en la ley 1996 de 2006.
  1. Servicio jurídico de asesorias a personas con discapacidad para la obtención de adjudicación de los apoyos judiciales, suscripción de acuerdos y/o directivas anticipadas.
  1. Consultoría legal sobre la ley 1996 de 2019, decretos reglamentarios y lineamientos nacionales.

PARA TENER EN CUENTA...

• La solicitud de valoración de apoyos y/o el pago de los honorarios estipulados por la entidad no da derecho a exigir ser la persona de apoyo sugerida por la entidad; pues la facilitadora designada tendrá la obligación de valorar la relación de confianza entre la red de apoyo y el titular del acto conforme lo prevé el articulo 34 numeral 2 de la Ley 1996 de 2019 y a partir de allí se sugerirá una posible persona de apoyo; no obstante será el juez quien la designe por medio de una sentencia.

• Las preguntas serán dirigidas a la persona titular del acto y la participación del solicitante y/o red de apoyo o familiar estará limitada a brindarle apoyo para su comunicación, si es que ella lo requiere.

• Es importante contar con la participación de la red familiar del titular del acto, ya que la facilitadora tiene la obligación de recaudar toda la información que permita construir la dinámica familiar y social que le permitan tomar decisiones de manera autónoma o a través de un tercero (interdependiente).

• Si una vez agotado todos los ajustes razonables por parte de la facilitadora y no siendo posible obtener respuestas o manifestación clara de su voluntad a través de cualquier medio o formato posible; de manera excepcional se dispondrá de la intervención y participación de terceros con el objetivo de obtener la mayor cantidad de información posible acerca de las preferencias, la voluntad y las decisiones tomadas previamente por el titular del acto.

• Si en algún momento la persona titular del acto solicita que su red de apoyo o familiar se retire porque prefiere contestar algunas preguntas sin que estén presente, se respetará siempre la voluntad de la titular del acto.