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PREGUNTAS FRECUENTES

EL ABC DE LAS VALORACIONES

La valoración no formaliza los apoyos, es un instrumento que orienta a la persona con discapacidad e informa al juez en el caso que vaya a ser usada en un proceso de adjudicación judicial de apoyo. Mientras que la formalización son acuerdos de apoyo que las directivas anticipadas y la sentencia judicial han establecido y por tanto los hace obligatorios para la persona con discapacidad, su red de apoyo y terceras personas.

Son todas aquellas asistencias o ayuda que requiere una persona con discapacidad, para tomar decisiones que sean jurídicamente relevantes, que creen modifiquen o extingan relaciones jurídicas, aunque estas muchas veces pueden coincidir con los apoyos para el desarrollo de actividades de la vida diaria, en tanto no existe una lista taxativa de decisiones o actos jurídicos que requieran apoyo que deban formalizarse, cada persona de acuerdo a sus necesidades, proyecto de vida y situación personal es quien decide que apoyos deben formalizarse para el ejercicio de la capacidad jurídica.

De acuerdo con los lineamientos los aspectos que se deben tener en cuenta son:

  1. Establecer propósito y alcance de los roles de quienes participan, es decir el primer contacto que se tiene con la persona con discapacidad o de quien la solicita.
  2. Motivaciones y proyectos de vida de la persona con discapacidad.
  3. Red de apoyo de la persona con discapacidad.
  4. Personas que no deben prestar el apoyo.
  5. Patrimonio y manejo de dinero.
  6. Familia, cuidado personal y vivienda.
  7. Salud, general mental, sexual y reproductiva.
  8. Trabajo y generación de ingresos.
  9. Acceso a la justicia, participación ciudadana y ejercicio de voto.

Una vez emitido el informe final de valoración de apoyos puede ser usado:

  1. De manera informal y privada por la persona con discapacidad.
  2. Se puede usar para acudir a una notaría o a un centro de conciliación para formalizar los apoyos a través de acuerdos de apoyo o de directivas anticipadas.
  3. Para iniciar o continuar un proceso de adjudicación de apoyo.

No todas las personas con discapacidad deben tener una valoración de este estilo. Es la persona con discapacidad la primera llamada a determinar qué apoyos necesita. Y, eventualmente, ella misma puede decidir si requiere o no una valoración para conocer los apoyos formales que necesita en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La valoración de apoyos no es un requisito obligatorio para utilizar los acuerdos de apoyo o las directivas anticipadas.

Sí es obligatoria en los procesos de adjudicación judicial de apoyos, y para la continuidad de este.

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