Somos una entidad privada habilitada para prestar el servicio de valoración de apoyos a nivel nacional con más de 5 años de experiencia en el trabajo con personas en condición de discapacidad.
100% COMPROMETIDOS CON LA DISCAPACIDAD a nivel nacional
¿QUÉ ES UNA VALORACIÓN DE APOYOS?
- Conocer a la persona con discapacidad.
- Conocer a las personas que hacen parte de su red de apoyo y que están en la familia o en la comunidad.
- Profundizar en los vínculos (de parentesco o no) que unen a las personas de la red de apoyo con la persona con discapacidad.
- Sondear las necesidades de decisión (titularidad de actos jurídicos) de la persona con discapacidad.
- Conocer las necesidades de apoyo que REQUIERE la persona con discapacidad.
PRIORIDAD DENTRO DE UNA VALORACIÓN DE APOYOS
Al realizar la valoración de apoyo se le da prioridad a la persona, se le reconoce como una persona capaz de tomar sus propias decisiones de manera autónoma. No se trata de sustituir su voluntad o de preguntar a la red de apoyo lo que considera deseable para la persona, se trata de que la persona entienda que tiene la autonomía de decidir y de sentirse capaz de elegir de manera espontánea sobre los actos que desea realizar como también de elegir a la persona que requiera como apoyo.,¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA REALIZACIÓN DE UNA VALORACIÓN DE APOYOS?
El objetivo es que mediante un informe dirigido a la persona con discapacidad y a su red de apoyo, permita conocer detalladamente las necesidades de la persona con discapacidad al momento de tomar decisiones y ejercer su capacidad jurídica, así como también permite identificar a la persona que deben y no deben brindar apoyos o el acompañamiento.
¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA VALORACIÓN?
- Puede solicitarla la persona con dispacacidad o titular del acto. Art. 37 ley 1996 de 2019.
- Puede solicitarla una tercera persona con interés jurídico. Ar. 38 ley 1996 de 2019.
SABIAS QUE...
CON LA EXPEDICIÓN DE LA LEY 1996 DE 2019 LA INTERDICCIÓN JUDICIAL YA NO EXISTE
La interdicción judicial para las personas con discapacidad fue eliminada por la Ley 1996 de 2019. Ya no es posible comenzar este tipo de procesos ni valorar a las personas con discapacidad para indicarle al juez que es una persona incapaz. La interdicción judicial era una medida que discriminaba y vulneraba derechos a las personas con discapacidad.
HOY CONTAMOS MÁS DE
PREGUNTAS FRECUENTES
EL ABC DE LAS VALORACIONES
¿QUE DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE VALORAR Y FORMALIZAR APOYO?
La valoración no formaliza los apoyos, es un instrumento que orienta a la persona con discapacidad e informa al juez en el caso que vaya a ser usada en un proceso de adjudicación judicial de apoyo. Mientras que la formalización son acuerdos de apoyo que las directivas anticipadas y la sentencia judicial han establecido y por tanto los hace obligatorios para la persona con discapacidad, su red de apoyo y terceras personas.
¿CUALES SON LOS TIPOS DE APOYO QUE SE REQUIEREN PARA EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA?
Son todas aquellas asistencias o ayuda que requiere una persona con discapacidad, para tomar decisiones que sean jurídicamente relevantes, que creen modifiquen o extingan relaciones jurídicas, aunque estas muchas veces pueden coincidir con los apoyos para el desarrollo de actividades de la vida diaria, en tanto no existe una lista taxativa de decisiones o actos jurídicos que requieran apoyo que deban formalizarse, cada persona de acuerdo a sus necesidades, proyecto de vida y situación personal es quien decide que apoyos deben formalizarse para el ejercicio de la capacidad jurídica.
¿QUÉ ASPECTOS SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA LA REALIZACIÓN DE UNA VALORACIÓN DE APOYO?
De acuerdo con los lineamientos los aspectos que se deben tener en cuenta son:
- Establecer propósito y alcance de los roles de quienes participan, es decir el primer contacto que se tiene con la persona con discapacidad o de quien la solicita.
- Motivaciones y proyectos de vida de la persona con discapacidad.
- Red de apoyo de la persona con discapacidad.
- Personas que no deben prestar el apoyo.
- Patrimonio y manejo de dinero.
- Familia, cuidado personal y vivienda.
- Salud, general mental, sexual y reproductiva.
- Trabajo y generación de ingresos.
- Acceso a la justicia, participación ciudadana y ejercicio de voto.
¿DONDE PUEDE SER USADO EL INFORME FINAL DE APOYOS?
Una vez emitido el informe final de valoración de apoyos puede ser usado:
- De manera informal y privada por la persona con discapacidad.
- Se puede usar para acudir a una notaría o a un centro de conciliación para formalizar los apoyos a través de acuerdos de apoyo o de directivas anticipadas.
- Para iniciar o continuar un proceso de adjudicación de apoyo.
¿ES OBLIGATORIA LA VALORACIÓN DE APOYOS?
No todas las personas con discapacidad deben tener una valoración de este estilo. Es la persona con discapacidad la primera llamada a determinar qué apoyos necesita. Y, eventualmente, ella misma puede decidir si requiere o no una valoración para conocer los apoyos formales que necesita en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La valoración de apoyos no es un requisito obligatorio para utilizar los acuerdos de apoyo o las directivas anticipadas.
¿CUÁNDO ES OBLIGATORIA PRESENTAR VALORACIÓN DE APOYO?
Sí es obligatoria en los procesos de adjudicación judicial de apoyos, y para la continuidad de este.
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