¿Cual es el objeto de la ley 1996 de 2019?
ARTÍCULO 1o. La presente ley tiene por objeto establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma
ARTÍCULO 2o. La presente ley debe interpretarse conforme a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los demás pactos, convenios y convenciones internacionales sobre derechos humanos aprobados por Colombia que integren el bloque de constitucionalidad y la Constitución colombiana.
No podrá restringirse o menoscabar ninguno de los derechos reconocidos y vigentes en la legislación interna o en instrumentos internacionales, aduciendo que la presente ley no los reconoce o los reconoce en menor grado
Por eso con nuestro equipo FADIS COLOMBIA puede realizar la valoración de apoyos con cada uno de los lineamientos y protocolos establecidos por el gobierno nacional
Esta nueva ley hace varias modificaciones al Código Civil y deroga algunos numerales y artículos del Código General del Proceso, la Ley 57 de 1887, la Ley 1306 del 2009, la Ley 1412 del 2010 y la Ley 1098 del 2006
Para efectos de la presente ley, se utilizarán una serie de definiciones, puede verlo en nuestro GLOSARIO
¿Cuál es el principal cambio que introduce la ley 1996 de 2019?
La Ley precisa que siempre se presume la capacidad legal de todas las personas sin
distinción, y que en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo
para restringir el ejercicio legal y el derecho a decidir de una persona. (Artículo 6, Ley
1996 de 2019)
La ley parte de que las personas con discapacidad pueden tomar sus decisiones, expresar
su voluntad y preferencias, obligarse y cumplir con sus obligaciones de manera
autónoma, haciendo uso de apoyos si así lo requieren.
Por ello, la Ley 1996 de 2019 elimina la figura de la interdicción, lo que quiere decir
que, a partir de la promulgación de la ley, no se podrán iniciar procesos judiciales para
decretarla, y tampoco se podrá solicitar que una persona se encuentre bajo medida
de interdicción para adelantar trámites públicos o privados. (Artículo 53, Ley 1996 de
2019)
¿Requiere El informe De Valoración De Apoyos? FADIS COLOMBIA Es entidad habilitada para realizar el informe de valoración de apoyos ordenado judicialmente. Contáctenos a través de nuestra pagina web o al correo info@fadiscolombia.org para que un asesor lo atienda oportunamente.
¿La ley 1996 de 2019 resulta acertada frente al modelo
social de derecho de la discapacidad?
La Ley 1996 de 2019 busca la adaptación de nuestro sistema jurídico al modelo social
de discapacidad, consagrando mecanismos de apoyo inclusivos y respetuosos, con
miras a garantizar la primacía de la voluntad y las preferencias del titular del derecho,
pues se abandona el dogma de que la persona con discapacidad debe ser habilitada
por el actuar de un tercero y, en su lugar, se establecen mecanismos que permiten
el ejercicio de la capacidad legal en un ambiente de respeto por la dignidad humana,
la igualdad y la libertad personal. (Exposición de Motivos Proyecto de Ley 027 de 2017
Cámara. Gaceta del Congreso 613 de 2017)
En efecto, las salvaguardas introducidas por la Ley 1996 de 2019 tienden a que la
persona con discapacidad disfrute de una verdadera inclusión social, accesibilidad y
normalización de su entorno, corolario de una vida independiente, en donde prime el
respeto por sus derechos fundamentales. (Convención de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 12)
¿Qué es la discapacidad bajo el modelo social?
La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre
las personas con deficiencias a largo plazo y las barreras debidas a la actitud y al
entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás. (Preámbulo literal e, Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)
¿Por qué se expide una norma sobre el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad?
La ley 1996 de 2019 garantiza el respeto del igual reconocimiento ante la ley, la dignidad
humana, la autonomía individual incluida la libertad de tomar las propias
decisiones, la independencia de las personas y finalmente, el derecho a la no discriminación;
dichos principios y derechos se encuentran establecidos en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual fue ratificada por
Colombia, y con la que se busca eliminar modelos de prescindencia para convertir a
la persona con discapacidad en el centro y en protagonista de su proyecto de vida.
Además, la Ley 1618 de 2013 establecía la obligación de presentar una reforma al
sistema de interdicción en Colombia conforme a lo señalado por el artículo 12 de la
CDPD (Art.21, Ley Estatutaria 1618 de 2013)
¿Por qué actualmente se debe abordar de manera
distinta la discapacidad?
Porque el concepto de discapacidad es dinámico y ha evolucionado a través del tiempo,
lo que obliga a que también evolucione la respuesta social y estatal frente a ella.
Históricamente se ha entendido la discapacidad desde tres modelos distintos:
Modelo de prescindencia:
Entiende la discapacidad desde relatos religiosos y supraterrenales, la percibe como
monstruosidad generada por un castigo divino o como desviación. Como resultado,
las personas con discapacidad eran ocultadas y aisladas de la vida en comunidad.
Modelo médico rehabilitador:
Se entiende la discapacidad como un tema médico y como una “anomalía” que debía
ser tratada y curada.
Modelo social de la discapacidad:
No reduce la discapacidad a una situación estrictamente personal o a un diagnóstico
médico, sino que entiende que ella se configura a partir de las especificidades y diversidad
de las personas, en conjunción con las barreras del medio que existan para
ellas. Al ser interdependientes ambos componentes, en caso de que uno no exista,
no habría discapacidad.
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