Que sucede si no revisaste la sentencia de interdicción?
El día 26 de agosto de 2024 venció el plazo para solicitar de oficio o por el curador o por la persona con discapacidad; pero que sucede con aquellas personas que no solicitaron oportunamente dicho tramite o aquellas que desean un nuevo tramite y que ya no pueden adelantar el derogado proceso de interdicción.
La Ley 1996 de 2019, consagro unos mecanismos para el ejercicio de la capacidad legal y toma de decisiones de las personas con discapacidad. El articulo 8° de la Ley 1996 de 2019 estableció la existencia de dos mecanismos para formalizar apoyos; el primer mecanismo es extrajudicial a través de la celebración de acuerdos de apoyos ante una notaria o centro de conciliación siempre y cuando el titular del acto o persona con discapacidad pueda expresar fehacientemente y de manera autónoma su decisión de designar voluntariamente apoyos a un tercero para la celebración de uno a varios actos jurídicos.
El segundo mecanismo es el judicial, a través de una demanda ante los jueces de familia del domicilio del titular del acto, para ello es necesario contar obligatoriamente con un informe de valoración de apoyos, el cual puede ser realizado por una entidad publica o privada (como Fadis Colombia) siempre que ambas entidades cumplas con los requisitos establecidos en el decreto 487 de 2022, especialmente contar con profesionales capacitados y certificados con conocimientos de la Ley 1996 de 2019 y sobre todo en el conocimiento de los Lineamientos y protocolos para la realización de la valoración de apoyos emitidos por el gobierno nacional. Este informe es el único informe o dictamen que requiere el juez de familia para poder adjudicar apoyos a una tercera persona.
Dependiendo del resultado final del informe de valoración de apoyos, el abogado debe determinar el proceso a continuar, esto es, si es por la vía del proceso de jurisdicción voluntaria (cuando el titular del acto puede manifestar su voluntad por cualquier medio o formato posible) o por la vía del proceso verbal (cuando el titular se encuentra imposibilitado para manifestar su voluntad por cualquier medio o formato posible).
De acuerdo a nuestra experiencia este proceso puede tardar hasta un año y siempre requiere de un profesional del derecho con conocimientos en el tema.
¿Para quienes aplica este proceso judicial?
Aplica para todas las personas con discapacidad, ya sea física, sensorial, psicosocial, mental o intelectual, que requieran tomar decisiones como la venta de un inmueble o la administración de una pensión o cuidado personal y asistencia general.
Durante el proceso judicial el juez de conocimiento citara a toda la red familiar y red de apoyo del titular del acto e indagara a cada uno sobre sus posiciones al respecto.
Hoy por hoy, no es la familia quien decide quien será la persona de apoyo, sino el titular del acto y en caso de que este no pueda expresarlo, se sujetara a lo sugerido por la valoración de apoyos; para ello se tendrá en cuenta la calidad de los apoyos prestados con anterior al proceso, la frecuencia y sobre todo la relación de confianza y amor entre la persona con discapacidad y la persona de apoyo. Es por ello que un familiar lejano no podrá ser el apoyo de alguien a quien no trata día a día y por supuesto nunca ha sido su apoyo en ninguna gestión.
La persona de apoyo podrá ser un familiar o un amigo (a) incluso una persona jurídica que demuestre que en su relación con el titular del acto lo ha asistido en la toma de decisiones, sin tener un interés indebido ni un litigio pendiente entre ambos.
En caso de que el titular del acto carezca de alguna persona de apoyo de confianza, se deberá designar un defensor personal de la defensoría del pueblo; sin embargo esto en la realidad es de difícil aplicación.
Si usted necesita iniciar un proceso de adjudicación judicial no dude en contactarnos .