Son formas de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar
el ejercicio de su capacidad legal, y puede incluir la comprensión de los actos jurídicos
y sus consecuencias, la comunicación para expresar su voluntad y preferencias.
Si bien existen muchos tipos de asistencia que se pueden prestar a una persona con
discapacidad para que pueda cumplir con un proyecto de vida en igualdad de condiciones
con las demás, participar activamente de la sociedad, y superar barreras, la
Ley 1996 de 2019 establece medidas para facilitar el acceso a apoyos para el ejercicio
de la capacidad legal. En este sentido, la Ley no cubre otros tipos de asistencia,
como la asistencia para la movilidad, la asistencia personal, entre otras, sino exclusivamente
aquellas ayudas necesarias para tomar decisiones jurídicamente relevantes.
Este acompañamiento puede abarcar la asistencia para ejercer su derecho a tomar
decisiones de forma autónoma. (Artículo 3, Ley 1996 de 2019)
¿Requiere El informe De Valoración De Apoyos? FADIS COLOMBIA Es una entidad habilitada para realizar el informe de valoración de apoyos ordenado judicialmente. Contáctenos a través de nuestra pagina web o al correo info@fadiscolombia.org para que un asesor lo atienda oportunamente
¿Necesariamente una persona con discapacidad requiere
contar con apoyos para la realización de un acto jurídico?
No, La Capacidad Legal De La Persona Con Discapacidad Se Presume, De Manera Que
Ella Puede Actuar De Manera Autónoma Y De Forma Directa, Sin Que Se Le Exija Tener
Un Apoyo Para La Toma De Decisiones; La Ausencia De Apoyos No Afecta El Ejercicio De
La Capacidad Legal (Artículo 6, Ley 1996 De 2019)
Ahora, Si Una Persona Con Discapacidad Tiene Vigente Un Acuerdo De Apoyos O Una
Sentencia De Adjudicación Judicial De Apoyos, Deberá Utilizar Los Apoyos Allí Formalizados
O Consignados Para Que El Acto Jurídico A Celebrar Sea Válido.
¿Cómo se designan apoyos para la realización de actos
jurídicos?
Celebrando un acuerdo de apoyos: Los acuerdos de apoyo permiten que una persona
mayor de edad formalice la designación de la o las personas, naturales o jurídicas,
que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.
Solicitando al juez que designe apoyos, a través de un proceso de jurisdicción voluntaria
o verbal sumario.
A través de una directiva anticipada, la cual deberá suscribirse por medio de escritura
pública o a través de acta de conciliación ante conciliadores extrajudiciales en
derecho.
¿Ante quiénes se pueden suscribir los acuerdos de
apoyos y las directivas anticipadas?
- Notarios (Artículo 16, Ley 1996 de 2019)
- Centros de Conciliación. (Artículo 17, Ley 1996 de 2019)
¿Los apoyos sólo se prestan a través de personas?
Existe una gran gama de apoyos de acuerdo con las necesidades particulares de la
persona con discapacidad, o la actividad para la cual ella requiere una asistencia.
Algunos apoyos pueden guardar relación, por ejemplo, con el acompañamiento de
intérpretes en lengua de señas colombiana o guías intérpretes para la mediación
lingüística; otros con el empleo de ayudas tecnológicas, el acompañamiento de mascotas,
las ayudas para la movilidad, etc.
Cuando se trata de los apoyos para la toma de decisiones, una o varias personas
naturales o jurídicas pueden prestar su concurso para facilitar la manifestación de
la voluntad de la persona con discapacidad y para que ella pueda comprender de
manera más sencilla las opciones con las que cuenta para tomar una decisión, las
implicaciones que ello trae y las consecuencias que se generan en los distintos escenarios
de decisión. (Ley 1996 de 2019, artículo 3)
Las personas de apoyo también pueden interpretar de la mejor manera la voluntad
y las preferencias de la persona titular del acto jurídico, en los casos en que esta se
encuentre absolutamente imposibilitada para interactuar con su entorno por cualquier
medio, o ejercer funciones de representación frente a un asunto en concreto.
(Ley 1996 de 2019, artículo 3)
¿Quién puede ser un apoyo formal?
Toda persona natural mayor de edad o jurídica, que no tenga un litigio pendiente o un
conflicto de interés con la persona con discapacidad. (Artículo 44, Ley 1996 de 2019).
Además de lo exigido en la norma, es altamente recomendable que la persona de
apoyo sea alguien en quien confía la persona con discapacidad, que tenga un conocimiento
importante de esta, de su vida, de las ayudas que necesita, que tenga disponibilidad
y que respete plenamente a la persona con discapacidad.
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